Editorial Boletín Kredietrust Abril 2015
El principal acontecimiento del mes en relación con nuestra profesión ha sido, sin lugar a dudas, la entrada en vigor de la nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
Concretamente, la CUSF plantea nuevas regulaciones en nuestras actividades, una de cuyas principales novedades son los folletos que como agentes de seguros debemos presentar a nuestros clientes, a saber:
Folleto de Instituciones de Seguros
Este es un folleto que la aseguradora entrega a los contratantes, asegurados o beneficiarios; ya sea de manera directa o a través del agente de seguros que participe en la contratación de un producto de seguro.
En la CUSF no se imponen obligaciones explícitas al respecto para los agentes de seguros; sin embargo, si la aseguradora entregara al agente dicho folleto, lo éticamente correcto es proporcionar esta información a los contratantes, asegurados o beneficiarios. De hacerlo, el folleto debe entregarse en el proceso de venta.
Folleto de Agentes de Seguros y Fianzas
La CUSF, en su apartado 32.12.5, menciona lo siguiente en relación a los agentes de seguros y fianzas:
Asimismo, deberán incluir como material de apoyo un folleto explicativo dirigido a los usuarios, en el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones, así como los trámites que el asegurado o fiado puede y los que no puede realizar a través de su conducto
La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (AMASFAC) ha elaborado una carta modelo que contiene la información mínima mencionada en los apartados antes mencionados de la CUSF. Sin embargo, es obligación de cada uno de nosotros ajustar este material conforme a nuestras actividades y servicios, tomando en cuenta para la elaboración del folleto lo que este capítulo menciona para su contenido:
En el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones, así como los trámites que el asegurado o fiado puede y los que no puede realizar a través de su conducto
Puede descargar la carta modelo aquí.
Confío en que esta información les resultará de utilidad. No sólo se trata de cumplir la nueva ley, lo cual es suficientemente importante. Mi intención es ayudarles a distinguirse profesionalmente como asesores de seguros en una industria cada vez más competida.
Les deseo un muy exitoso mes de abril.
Cordialmente,
José Antonio Martínez Dacal
Socio Director KT Asociados S. C.
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